La opción más rápida, económica y efectiva frente a la lentitud de la Administración de Justicia.
Frente a un conflicto, una de las ventajas que ofrece contratar los servicios de un API (Agente de la Propiedad Inmobiliaria), es la posibilidad de recurrir al Arbitraje en lugar de optar por la Justicia ordinaria, ahorrando así mucho tiempo, dinero y dolores de cabeza.
Las partes que acuden al arbitraje consiguen lograr una resolución a su conflicto, tanto en arrendamientos, como en compraventas, en un corto plazo, con la sensación de que es un proceso con un principio y un final, donde la Ley no exige asistencia y representación profesional (abogado y procurador) y, por tanto, sin necesidad de asumir más costes además de los ya causados por este tipo de conflictos que suelen ser emocionales, personales y económicos.
El arbitraje tiene sus orígenes en el Derecho romano, los árbitros son muy anteriores a los Jueces, y nace del principio de la autonomía de la voluntad de las partes para someter un conflicto presente o futuro a arbitraje como vía alternativa a la vía jurisdiccional. El arbitraje es por tanto libertad.
La Ley de Arbitraje ha ido evolucionando, cogiendo más protagonismo y autonomía en la resolución de conflictos, alcanzando su máxima expresión con la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la ley de Arbitraje, en la que se habla claramente de que el arbitraje es un «equivalente jurisdiccional», y con la nueva Reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos en la que se plasma un reconocimiento expreso al arbitraje.
Debemos añadir la agilidad del procedimiento arbitral. Gracias a la flexibilidad del arbitraje, puede ser totalmente por escrito. Si además le sumamos el hecho de que no requiere ni abogado ni procurador, sólo sería necesario para la ejecución forzosa del laudo, y que por tanto es un procedimiento muy económico, no cabe duda que podemos estar hablando del arbitraje como un dinamizador de la justicia.
Esto se complementa con la gran seguridad que aporta el arbitraje de derecho, en el que el árbitro debe resolver mediante la identificación de la norma jurídica que regula la materia objeto de la controversia, y su aplicación caso concreto sobre la base de los mismo criterios jurídicos y jurisprudenciales que si hubiere de resolver un órgano judicial de la jurisdicción ordinaria estatal.
El sometimiento a arbitraje debe realizarse de forma expresa por ambas partes mediante un Convenio Arbitral, al momento de concertar el arrendamiento es cuando arrendador y arrendatario deben ponerse en contacto con una institución arbitral para someterlo a arbitraje y de esa forma anticiparse a un posible conflicto.
De no ser así, la parte incumplidora, por ejemplo el inquilino moroso en el caso de que se trate de un problema de impago de rentas, hará todo lo posible para que el demandante tenga que recurrir a la justicia ordinaria y por tanto retrasar y encarecer su reclamación.
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